1º
Todo el que blasfemare del Santo nombre de Dios, ó de su adorable Madre, é insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días, y por segunda vez, será atravesada su lengua con un hierro ardiente y arrojado del cuerpo.
2º
El que sea infiel a la Patria comunicándose verbalmente, ó por escrito con los enemigos, haciéndoles alguna señal, revelando el santo, directa o indirectamente, ú otro secreto interesante del servicio, ó de cualquier otro modo que cometiese traición, será ahorcado, a las dos horas; igual pena tendrá el espía, ó el que engañase a otro soldado para el enemigo.
3º
El que sin orden saliese de las filas, escalera murallas, ó fuertes, ó entrase a la fuerza en casa de particulares, especialmente a los pueblos que va el ejército a recuperar, será pasado por las armas.
4º
La misma pena tendrá el que figure, el que diese vuelta la espalda, ó que diese la voz de retirada, ó "que nos cortan", ó cualquier cosa que indique cobardía en estos casos, será pasado por las armas allí mismo, si lo exigen las circunstancias.
5º
El que forzare puerta de casa ó guardia será fusilado.
6º
El que emprendiese sedición, conspiración ó motín contra el pueblo, gobierno, tropa y comandante, ú oficial, ó indujese a otros a este crimen los que supieren y no denunciaren, y los que de cualquier otro modo estorbaren el castigo de semejantes malvados, serán pasados por las armas.
7º
El que indujese ó juntase gente que no sea para contener los desórdenes del anterior artículo, será castigado según las circunstancias.
8º
Los que levantasen el grito en cualquier asunto, aunque sea por el prest, vestuario ó socorro, serán diezmados para fusilarse, y el que se verificara ser el primero se le aplicará esta pena sin entrar en suerte; si no se pudiera descubrir, todos serán sorteados para que muera uno allí mismo, y después los libres entrarán al diezmo; si estando formada la tropa saliere de entre ella alguna voz sediciosa, se prenderán cinco ó seis de los más inmediatos; y si no se pudiere descubrir el sedicioso, se sorteará para que muera uno en el acto mismo, precediendo una justificación del hecho, también morirá cualquiera que profiera ó escriba cosas que indiquen rebelión ó motín, y el que oyéndolas, ó leyendo las, no avisare al momento, tendrá la misma pena.
9º
El que indujere a riñas llamando en una pendencia el auxilio de la nación, tropa ó individuo, y los que auxiliaren, morirán igualmente.
10º
El sargento, cabo ó soldado que no obedezca a los oficiales en asuntos del servicio, serán pasados por las armas; el sargento segundo que no obedeciese al primero, estando de facción, tiene pena de la vida, y si no lo está, perderá la jineta; el soldado que no obedeciese a los sargentos y cabos de su compañía en cosas del servicio, será castigado con pena de la vida, y si no lo está, con pena arbitraria, lo mismo que los desobedientes a los sargentos y cabos de su regimiento, ó de otro cuerpo estando de facción. Los tambores, pífanos y clarines, están subordinados al tambor mayor, bajo las mismas penas que el soldado a sus sargentos, y cualquiera de estos subalternos que insultare a sus superiores, aunque sea con sola amenaza, tiene pena de la vida, la que podría imponer cualquier oficial, si el acto de insubordinación fuere al frente del enemigo.
11º
Serán severamente castigados los que muestren desagrado a la fatiga; el cabo que tolera este delito, bajará a servir diez años de último soldado; el sargento que no lo evite, será castigado como si él fuese el reo.
12º
El soldado que entrase a murmurar, ó decir cualquier especie contra la subordinación y disciplina, sufrirá una carrera de baqueta, y la pena de muerte si es al frente del enemigo.
13º
Los que insultaren a centinelas, salvaguardia ó patrulla, serán pasados por las armas; esta pena, ó la de presidio, según el caso, se aplicará a los que insultaren a la justicia.
14º
El que levantare la mano a sus superiores, en cualquier lugar que sea, se le cortará la mano; el que abandonaré la centinela ó su puesto en una acción de guerra, ó frente al enemigo, será fusilado. El que abandonare la centinela en tiempo de guerra, tiene pena de la vida; el que la abandonare en tiempo de paz, irá a presidio por seis años. El que abandonare víveres, bagajes, hospitales y demás a que esté destinado, será castigado como desobediente.
15º
La centinela que duerme, deja el arma, se distrae, que permite que le mude otro que no sea su cabo, que no avisa la novedad que advierte, que roba estando en aquel servicio, será fusilado.
16º
El que intentare desertar de las banderas de la patria, aunque no lo ejecute, será recargado con cuatro años de servicio. El que efectivamente desertare en tiempo de guerra, en campaña, ó al frente del enemigo, ó para irse a otro cuerpo, con escalamiento o violencia, será pasado por las armas irremisiblemente aunque sea de primera deserción. Si lo ejecuta simplemente en tiempo de paz, por primera vez sufrirá ocho años de recargo, por segunda vez tres carreras de baqueta por doscientos hombres y por tercera la pena de muerte; y si el juez ordinario no lo condena a muerte, pasará a ser juzgado por lo militar quien le sentenciará a morir; si el delito ha sido cometido en cuadrilla de otros, ó de salteo, en todo tiempo tiene este la pena de muerte.
17º
El que indujere a la deserción, si no se efectúa morirá el seductor; si éste fuere soldado y sedujere para otro gobierno, será pasado por las armas é igualmente el que auxilie semejante deserción.
18º
Se declara por deserción consumada la ausencia de doce horas al frente del enemigo, y la de veinticuatro en campaña.
19º
Los excesos de licencia temporal, serán castigados según las circunstancias y tiempo excedido.
20º
La falta de puntualidad en acudir a su puesto, tiene pena de la vida al frente del enemigo; en campaña la misma ó baqueta según las circunstancias.
21º
Los desórdenes que la tropa cometa en sus marchas, serán rigurosamente castigados según el caso, y responsables los oficiales, sargentos y cabos, según las circunstancias; y siempre que se dispare algún fusil sin orden, aunque no sea en la marcha, sufrirá el soldado pena corporal.
22º
El que varíe los itinerarios, sufrirá la pena condigna al daño que resulte.
23º
El soldado que encubriese vagos, sufrirá por primera vez tres años de presidio, seis por segunda y tercera; y si auxiliare al delincuente, tendrá la pena del reo.
24º
El soldado que disimule su nombre, patria ó estado, sufrirá ocho años de presidio.
25º
El falsificador de sello ó moneda tiene pena de muerte, y el de firma, presidio o muerte, según el caso.
26º
La misma sufrirá el ladrón que robe más de ocho reales.
27º
La misma pena tendrá el que forzare mujer ó le robare.
28º
El que resista a la tropa no yendo disfrazado, morirá.
29º
El que ande sin uniforme, pierde el fuero.
30º
El falso acusador o denunciante, el testigo falso y el perjuro, en causas criminales, será castigado según el caso.
31º
El que maliciosamente se inutiliza, ó se finge inútil para el servicio, irá a presidio.
32º
El incendiario o quemador de casas, campos, etc. Será ahorcado.
33º
Los jugadores de juegos prohibidos, ó de suerte, sufrirán, por primera vez, un mes de prisión, dos por segunda, y presidio por tercera.
34º
Morirá el que enajenare, vendiere ó empeñare armamento, munición ó caballo; el que tal ejecute con sus prendas de vestuario ó montura, sufrirá por primera vez un mes de prisión, por segunda cien palos, y por tercera, pena de la vida.
35º
El que se embriague tendrá un mes de prisión, por primera vez; por segunda cien palos, y por tercera presidio, y advirtiéndose que la embriaguez a ninguno servirá de disculpa para que se le minore la pena.
36º
El que se valga del nombre de sus superiores, sin ser mandado, será castigado según el caso.
37º
Los viciosos que no se enmienden, serán destinados a presidio.
38º
El que sea remiso en obedecer ó cumplir los bandos del ejército y los de policía, sufrirá las penas que ellos establezcan.
39º
El que pida gracia por el reo que vaya a sufrir la pena, si es la de muerte, morirá y si es otra, se castigará según el caso.
40º
Ninguno piense disculparse por no haber recibido socorro, si es asistido de comida y vestuario, y aún de éste, cuando se le haya pedido y debido dar.
41º
Las penas aquí establecidas, y las que según la ley se dictaren por el juzgado militar, serán aplicadas irremisiblemente.
SEA HONRADO EL QUE NO QUIERA SUFRIRLAS;LA PATRIA NO ES ABRIGADORA DE CRÍMENES.
Cuartel General en Mendoza, Plumerillo. Septiembre de 1816.
